
Legislacion
Fecha :
1/11/2005
Norma:
RESOLUCION AFIP
Numero:
1811
Resúmen:
Boletín Oficial 11/01/05 ADUANAS Resolución General 1811 - AFIP - Régimen de Importación Exportación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers.
Texto:
Bs. As., 10/1/2005 (Publicada el 11/1/2005) VISTO la Actuación N° 13.367 21 04 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la Resolución de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS N° 2436 (RGANTI) del 16 de julio de 1996 y modificatorias, relativas a la Importación y Exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers, yLegales, de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la Dirección General de Aduanas.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997. Por ello; EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1° - Los Permisionarios de Servicios Postales podrán oficializar la Solicitud de Importación o de Exportación para consumo en forma simplificada, prevista en la Resolución de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS N° 2436 (RGANTI) del 16 de julio de 1996 y modificatorias, siempre que: a) el valor FOB de las mercaderías a exportarse no exceda los DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000) para cada remitente del envío; debiendo los Permisionarios de Servicios Postales Couriers consignar en la Planilla de Exportación (OM-476) además de los datos vigentes, el nombre y apellido, domicilio, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del remitente en orden creciente; y b) el valor FOB de las mercaderías a importarse, no exceda los DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000) para cada destinatario; debiendo los Permisionarios de Servicios Postales Couriers consignar en la planilla anexa a la Solicitud de Importación Simplificada (OM-1125) además de los datos vigentes, el nombre y apellido.
Podemos entrar a discutir si el lìmite debe ser usd.3000 o usd1.000,cada uno tendra su opinion. A mi no me parece mal la medida, dado que hay un mayor control sobre la correcta aplicaciòn de este règimen. Ahora, en el punto de la consideraciòn al respecto de esta resolucion, habla de ". . . .Que esta medida se adopta por razones de mérito, oportunidad y conveniencia. . ."Digo yo,conveniencia para quien?? Para DHL que se acojìo a recurso de amparo y todavia no hay un fallo con respecto a esto en 2 años??No me parece justo que ellos que poseen el mayor porcentaje del mercado, no se los limite por otro lado. El señor Echegaray, deberìa hacer algo al respecto . No, darles una penitencia como hace poco y despues levantarles la sancion. NO ES JUSTOOOO!!!!!!
Fuente: www.capsia.gov.ar

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